REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, doce (12) de Julio de Dos Mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (2:30 p.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente AUDIENCIA DE JUICIO en la causa signada con el No. 15.321, contentiva del juicio seguido el ciudadano FAIBAN PINEDA, plenamente identificado en actas contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, por Ajuste de Jubilación, estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, quien preside este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez , en compañía de la ciudadana Abogada MARILÚ DEVIS, en su condición de Secretaria, y del ciudadano WLADIMIR VIVAS en su condición de Alguacil del mismo, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentran la ciudadana CLARISOL DIAZ NIÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.795, en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte demandada se hizo presente para la realización de este acto, a través de su apoderada judicial ciudadana CLAUDIA MONTERO SUAREZ, Abogada en ejercicio de este domicilio, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.077, según el poder que acredita su representación y el cual se encuentra agregado a las actas de este expediente. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, procede a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez Dr. NEUDO FERRER GONZALEZ, concede la palabra a las partes presentes en este acto, a fin de que expongan de forma oral sus alegatos y defensas, según sea el caso, concediéndole a cada una de las partes diez minutos. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante, quien hizo su exposición en el tiempo previsto. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien hizo uso del mismo. Las partes no realizaron observaciones acerca de las pruebas consignadas en el expediente. Seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este despacho se retira por espacio de sesenta minutos para el pronunciamiento de la Sentencia Oral que habrá de recaer en la presente causa. Pasados los sesenta minutos el Juez de regreso a la sala dicta la sentencia oral: Dispositivo: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión por AJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN y COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA EN EL PAGO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, incoada por el ciudadano FAIBAN PINEDA en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia:
Primero: Se fija la pensión de jubilación para la actora en la cantidad que será establecida en el fallo escrito que habrá de consignarse.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada a pagar en forma retroactiva la cantidad total que resulte de la sumatoria de la cantidad de la diferencia en el pago de la pensión de jubilación, que adeuda la demandada a la actora por concepto de diferencia de la pensión de jubilación, a partir de la fecha en que le fue concedido el referido beneficio al accionante, hasta el día en que el presente fallo se encuentre en fase de ejecución; y de allí en adelante en forma global, la cantidad fijada como pensión de jubilación.
Tercero: Se ordena la indexación de la suma ordenada a pagar en el primer supuesto del particular segundo. Su método y forma de cálculo será establecido en el fallo escrito.
Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultada vencida totalmente. Terminó, se leyó y firman.-
EL JUEZ,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA DE LA DEMANDA,


LA SECRETARIA,




NF/MD.-