DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SE DECLINA LA COMPETENCIA para la decisión de la demanda de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por los abogados JULIO UZCATEGUJ Y LUZ DARY VIVARES, en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia:
1) Se remite la presente causa al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, dejándose transcurrir previamente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas y costos del presente juicio dada la
Déjese copia cert.....