Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana ALBA ORTEGA DE TORRES en contra de la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A (PEQUIVEN) ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia:
Primero: Se ordena a la demanda cancelarle a la ciudadana ALBA ORTEGA DE TORRES la cantidad de Bs.995.177,01 por el concepto determinado en la parte motiva de esta decisión,
Segundo: Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre la cantidad condenada a pagar, como se señala en la parte motiva de esta decisión.
Tercero: Se ordena el pago de l.....