DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano LUDOLFO MUÑOZ y OTROS y la Sociedad Mercantil VAMEN, C.A. (VAMENCA) (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- SE NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION intentada contra la demandada, Sociedad Mercantil VAMEN, C.A. (VAMENCA); solicitado por los actores en el acuerdo transaccional.
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
4.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.
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