Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE RECURSO DE ASBTENCION Y CARENCIA incoado por entidad de trabajo TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A; todo conforme lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. NO SE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.