DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, realizado por la ciudadana BETSY AZUAJE ACEITUNO debidamente asistida por su apoderado judicial abogado JAVIER ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 34.630, parte accionante en la presente causa; respecto del proceso incoado en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO ITALCERAMICA DE VENEZUELA, C.A. (ITALGROUP), (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales), por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.
2.- No hay condenatoria en costas dado el carácter especial del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE......