DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la Providencia Administrativa No. 19-16, de fecha 22 de Enero de 2016, contenida en el Expediente No. 042-2015-01-00430, dictada por la Inspectoría del Trabajo, Dr. Luis Hómez, Maracaibo, Estado Zulia, solicitada por la abogada ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 148.337, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.