DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: Con Lugar la defensa opuesta por la Representación Judicial de la parte demandada referida a la Prescripción de la Acción.
Segundo: Sin Lugar la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano NORMAN ALBERTO CABELLO RONDÓN, en contra de la Sociedad Mercantil CORE LABORATORIES VENEZUELA, C. A.
Tercero: No hay condenatoria en costas a la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fi.....