DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por las ciudadanas SOLANGE SEVEREYN y MARIELEN PETIT, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE EDUCACION INICIAL Y GUARDERIA "JUAN TRIMIÑO", por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
2.- SE CONDENA EN COSTAS a la demandada, de conformidad con lo previsto en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 d.....