REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2011-001992
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana KATIUSKA DEL ROSARIO MORALES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.868.995 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano CARLOS LEON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 95.949.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil QUESERA Y CHARCUTERIA JAIRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de Marzo de 1993, bajo el No. 18, Tomo 41-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano ALONSO SOTO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 114.749.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado la ciudadana KATIUSKA DEL ROSARIO MORALES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.868.995 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, en contra de la Sociedad Mercantil QUESERA Y CHARCUTERIA JAIRO, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 23 de Octubre de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado CARLOS LEON; y la parte demandada, Sociedad Mercantil QUESERA Y CHARCUTERIA JAIRO, C.A., representada por su apoderado judicial ALONSO SOTO; observa este Tribunal, que previó a la realización de la Audiencia de Juicio, la ciudadana Juez, actuando como Juez Social, instó a las partes a llegar a un posible acuerdo; en tal sentido, la parte actora y demandada luego de realizar conversaciones, llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada ofreció a la ciudadana accionante la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, pagaderos en un único pago, que se efectuaría el mismo día (23-10-2012) en horas de despacho. En este orden de ideas, la ciudadana KATIUSKA MORALES, debidamente representada, aceptó el ofrecimiento realizado. Así las cosas, el día antes señalado (23-10-2012), siendo las 2:48 p.m., la parte demandada dio cumplimiento al ofrecimiento realizado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante diligencia cheque por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500,00), a nombre de la ciudadana KATIUSKA MORALES, girado contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, signado con el No. 00054730, el cual recibió la mencionada ciudadana, asistida por su abogado, CARLOS LEON, quien declaró recibir dicho pago en su total aceptación.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana KATIUSKA DEL ROSARIO MORALES GUZMAN y la Sociedad Mercantil QUESERA Y CHARCUTERIA JAIRO, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. BRISJAIDA GOMEZ.
En la misma fecha siendo las diez y dos minutos de la mañana (10:02 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. BRISJAIDA GOMEZ.
BAU/kmo.-
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