DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: IMPROPONIBLE la demanda que por accidente de trabajo y prestaciones sociales intentó el ciudadano LUIS ESTRADA MARIN, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., (Ambas partes plenamente identificadas en actas).
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo aquí dictado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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