DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE DECLARA LA CONFESIÓN DE LA DEMANDADA Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSULTORES, C.A.
2.- CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano NERIO BOZO, en contra de la Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSULTORES, C.A.
3.- Se condena a la demandada Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSULTORES, C.A., a cancelar al accionante ciudadano NERIO BOZO, los conceptos y cantidades que se especifican en la parte motiva de la presente decisión.
4.- Se condena en costas a la demandada Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSULTORES, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍ.....