DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos ANDERSON OLIVAR y ROBERTO SARCOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 161.195 y 18.106, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa del Estado BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (suficientemente identificados en las actas procesales) contra la Providencia Administrativa No. 260, de fecha 09 de Septiembre de 2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA.
2.- No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el.....