PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado que éste Tribunal Cuarto de Juicio, libre nuevamente oficio a la Procuradora General de la República, a fin que se practique efectivamente su notificación en los términos previstos en el artículo 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que una vez transcurridos los 15 días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el término de distancia de 8 días (por cuanto la Procuraduría General de la República se encuentra ubicada en la ciudad de caracas), procederá la secretaria del Tribunal a certificar la misma, y tomando en cuenta que el resto de las partes involucradas en la presente causa se encuentran a derecho; se procederá igualmente, a fijar en auto por separado día y hora para la celebración de la Audiencia de Juicio conforme lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisd.....