DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ALEXIS MANTOCINA, en contra de la FUNDACIÓN MERCADO POPULAR, ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
2.- SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA FUNDACIÓN MERCADO POPULAR, ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA Cancelar a favor del actor los conceptos y cantidades que se especifican en la parte motiva del presente fallo.
3.- Se condena en costas a la accionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 en concordancia con el 64 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación del PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA, según lo establecido en el artículo 97 del DECRETO .....