DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:
1.- COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la ciudadana DOLLY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.739, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), suficientemente identificados en las actas procesales; contra la Providencia Administrativa No. 388, de fecha 29 de Octubre de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA.
2.- ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto y en consecuencia, ordena de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicció.....