DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- LA CONFESIÓN DE LA DEMANDADA sociedad mercantil TORNO COME HIERRO, C.A.
2.- CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano OTTO ERNESTO PRIETO MARIN, en contra de la Sociedad Mercantil TORNO COME HIERRO, C.A.
3.- Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.