DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
- SE ADMITE la intervención de la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. como tercero coadyuvante de la accionada CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACION Y DESARROLLO (CIED).
- SE REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral que por distribución corresponda, ordene que la notificación de la demandada CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACION Y DESARROLLO (CIED), sea practicada en la persona de su liquidador principal, ciudadano HERCILIO RIVAS, en la siguiente dirección, Torre Sur de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., piso 3, Av. Libertador, La Campiña, Municipio libertador, Caracas.
- SE ORDENA LA REMISIÓN de las actas qu.....