DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal en razón de la materia para conocer de la presente demanda que por pago de Prestaciones Sociales, otros conceptos laborales y Enfermedad Ocupacional intentó la ciudadana MONICA DE LOS ANGELES RUBIO FUENMAYOR, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAIBO.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la naturaleza del fallo dictado.