DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- LA CONFESIÓN DE LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL CECILIA¿S BOUTIQUE.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana MARÍA PILAR URDANETA, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CECILIA¿S BOUTIQUE.
3.- Se ordena a la demandada pagar los conceptos y cantidades que se indican en la parte motiva del presente fallo, más lo que resulte de la experticia ordena en la referida parte motiva del presente fallo con al concepto de cesta ticket.
4.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza parcial del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría d.....