DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION solicitada por la abogada NILZA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE PAZ, respecto del proceso incoado en contra de la codemandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO.
2.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado igualmente por la abogada NILZA SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ PAZ, respecto del proceso incoado en contra de la codemandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.
3.- No hay condenatoria en costas dado el carácter especial del presente fallo.
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