DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE CALDERA AGUIRRE, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN (URBE), por motivo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN (URBE), de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese