DECISIÓN:
Por las motivaciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION ALEGADA POR LA ACCIONADA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ADRIANA AQUI DE HERNANDEZ en contra de la entidad de Trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la parcialidad del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la .....