DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION alegada por la parte accionada sociedad mercantil INVERSIONES DELTA, C.A.
2.- SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana YUNAIDA COROMOTO VECINO PORTILLO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES DELTA, C.A. por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
3.- No se condena en Costas a la parte actora de conformidad con el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previ.....