DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 01 de febrero de 2000, ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos LILIA MARRUFO, ALBIN LOPEZ y GUSTAVO BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad números 4.748.026, 5.816.438 y 5.835.888, en su carácter de Secretaria General, Secretario de Organización y Secretario de Cultura y Propaganda del SINDICATO AUTONOMO DE OBREROS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, en contra de los ciudadanos BISMAN MOLERO, RICARDO CUAURO y RAMIRO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.995.127, 3.650.866, respectivamente en su carácter de Preside.....