PRIMERO: SE NIEGA LA REPOSICION DE LA CAUSA solicitada por el abogado HOWARD QUINTERO, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., y la abogada ESLINEIDYS REYES, actuando como apoderada judicial de la Organización sindical, tercero verdadera parte en la presente causa.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica, por cuanto con la presente decisión no resultan afectados sus intereses.