DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1) CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN invocada por la empresa accionada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L.
2) SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano ORLANDO OBALLOS, en contra de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
3) se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los.....