Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 00427/15, de fecha 17/09/2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede General Rafael Urdaneta, solicitada por las abogadas Ana Muñagorri y Mónica Govea, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.460 y 40.761, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia co.....