Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la Providencia Administrativa No. 202-15, de Fecha 19 de Junio de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Homez", Maracaibo, Estado Zulia, solicitada por el abogado RIXIO FERREBUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.846, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en.....