DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano RICHARD ENRIQUE PADILLA MONTES y la sociedad mercantil CRIADORES AVICOLAS DEL ZULIA, C.A.. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales), y en consecuencia se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el archivo definitivo del expediente por constar en el mismo el pago de la cantidad acordada y se declara Terminado el presente procedimiento.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, todo conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2.....