DISPOSITIVO:
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas MARIE BRETT y MARIA PINO en contra de COMERCIAL REYES C.A (COMRECA).
2.- SE ORDENA a la empresa COMERCIAL REYES C.A (COMRECA), cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa 291-11, de fecha 5 de octubre de 2011 Expediente N° 042-2011-01-01149, que declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoada por las ciudadanas: MARIE BRETT y MARIA PINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros° V-14.116.637 y V-16.120.150, contra de la sociedad mercantil COMERCIAL REYES C.A (COMRECA) y se ordena a la patronal reponer a las m.....