DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION ALEGADA POR LA ACCIONADA TRASPORTE OCCICARGA, C.A en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás conceptos.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA seguida por el ciudadano PABLO GALLARDO en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE OCCICARGA, C.A., y CERVECERIA POLAR, por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la parcialidad del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales .....