REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2014-001285
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano JESUS RAMON ARENAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.953.084, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano AUDIO ROCCA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 21.431.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS ZULIANOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de Octubre de 2010, bajo el No. 41, Tomo 145-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADA:
Ciudadano ANDRES VARGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el números 105.485.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO DE PAGO:


En el juicio que por diferencia de prestaciones sociales tiene incoado el ciudadano JESUS RAMON ARENAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.953.084, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS ZULIANOS, C.A., observa ésta Juzgadora que comparecieron ante este Tribunal en fecha 10 de Junio de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para llevar a efecto la Audiencia de Juicio, la parte demandante ciudadano JESUS RAMON ARENAS VILLALOBOS, representada judicialmente por su abogado AUDIO ROCCA; y la parte demandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS ZULIANOS, C.A., representada profesional del derecho, abogado ANDRES VARGAS, (ambas partes debidamente identificadas en las actas procesales); y a tal efecto, se procedió a declarar abierta la misma, ambas partes realizaron sus exposiciones, se evacuaron las pruebas, se realizaron las observaciones y finalizadas las conclusiones, se dio por concluida la presente Audiencia de Juicio y conforme a lo dispuesto en el articulo 158 ejusdem, la ciudadana Juez se retiró de la Sala por espacio de 60 minutos para analizar las actas y luego dictar el dispositivo del fallo. Así las cosas, concluidos los 60 minutos, la Juez de este despacho, al retornar a la Sala de Audiencia antes de proceder al dictado del dispositivo tomó la palabra y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, actuando como Jueza social instó a las partes a un posible arreglo, con la finalidad de poner fin de manera amistosa con el presente proceso; en tal sentido, la parte actora y demandada luego de intercambiar posiciones varias, ofertas y contra ofertas, llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada ofreció pagar a favor del actor JESUS RAMON ARENAS VILLALOBOS la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, todo a los fines de poner fin al presente litigio, los cuales serían cancelados el día Jueves 11 de junio del presente año, mediante dinero en efectivo y de libre circulación nacional; a tal efecto la representación judicial de la parte actora teniendo facultades expresas según instrumento poder, aceptó el ofrecimiento realizado y los términos del mismo, señalando que con la cantidad ofertada a su representado nada más le queda reclamar a la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS ZULIANOS, C.A. por acreencias laborales derivadas de la prestación de los servicios alegada en el presente asunto. En tal sentido, el 11-06-2015, ambas partes comparecieron ante este Tribunal y mediante diligencia, la demandada realizó el pago ofrecido de Bs. 7.000,00 en dinero en efectivo de legal circulación en el país a su entera satisfacción al ciudadano JESUS ARENAS, recibiendo el mismo su apoderado judicial AUDIO OROCCA quien tiene facultad para recibir cantidades de dinero (folio 09), no quedando ningún otro concepto que reclamar en virtud de la relación de trabajo que mantuvo el actor con la demandada.
En consecuencia, visto el acuerdo al cual llegaron las partes, en el presente asunto; y constatada como ha sido la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios susceptibles de ser objeto de transacción o acuerdo entre las partes; este Tribunal procede a HOMOLOGAR el mismo, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO celebrado entre el ciudadano JESUS RAMON ARENAS VILLALOBOS y la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS ZULIANOS, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha siendo las dos y seis minutos de la tarde (2:06 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. LILISBETH ROJAS.

BAU/kmo.-
Sentencia No. 2015-54.-