DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1) COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA.
2) SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano NESTOR GONZÁLEZ, en contra de la INTERCONCRET, C.A., y solidariamente contra la empresa FERROSTAAL PROCON DE VENEZUELA, C.A. y como tercero interviniente la C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, por pago de PRETACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
3) SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo.....