DISPOSITIVO:
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por las ciudadanas ANA HERNANDEZ, BERNARDA MEJIA DE CONTRERAS, BALBINA DEL CARMEN MORALES DE PIRELA, CARMEN BORJAS DE RODRIGUEZ, MARLIS MEDINA HERRERA, CANDIDA CARUSI, GLADYS DEL CARMEN RANGEL y ETELBINA BRICEÑO, representadas por su apoderada judicial ANABELLA GOMEZ (suficientemente identificadas en las actas procesales).
2.- No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo e.....