DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos GERARDO ENRIQUE LOPEZ MIQUELENA; GUSTAVO RAFAEL LEÓN FERNANDEZ; JALLIBETH DAVID RINCÓN ORTEGA; CELESTINO ENRIQUE PÉREZ FERNANDEZ, DANY JOSÉ PIÑA VÁSQUEZ; JOSÉ ANTONIO MEDINA RINCÓN; KIRVIS JOSÉ PEDRAÑEZ MEDINA, en contra de la entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.RL., por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo