DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada en la presente causa.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano EDWIN GOMEZ en contra la entidad de trabajo CREDITOS FUNERARIOS MARACAIBO, C.A (CREDIMARA), por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
3.- No hay condenatoria en costas dada la parcialidad de fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a .....