DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA ESPINA GONZALEZ, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
2.- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.
3.- Se ordena la notificación de la presente decisión a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme lo dispone el artículo 95 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Ofíciese.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimient.....