ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción intentada por los ciudadanos ADIXON FUENMAYOR y LISANDRO MORENO, en contra de la Sociedad Mercantil SIEMOGAS DEL ZULIA, C.A, (SIEMOGAS); por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales . 2.- No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. YASMELY BORREGO