REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-000521
En el día de hoy catorce (14) de mayo de 2008, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50pm), día fijado por este Tribunal, para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, oral y publica en el presente procedimiento, que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siguen los ciudadanos ADIXON FUENMAYOR y LISANDRO MORENO, en contra de la Sociedad Mercantil SIEMOGAS DEL ZULIA, C.A, (SIEMOGAS); (las cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que la misma dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto de los ciudadanos actores ADIXON FUENMAYOR y LISANDRO MORENO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil SIEMOGAS DEL ZULIA, C.A, (SIEMOGAS), debidamente representada por sus apoderados judiciales GUILLERMO MONTILLA, ANTONIA POLANCO y ORLANDO GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 77.398, 24805 y 35.007, respectivamente, y el ciudadano CESAR AUGUSTO FLORES ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 3.413.748, en su carácter de Representante de la parte demandada Sociedad Mercantil SIEMOGAS DEL ZULIA, C.A, (SIEMOGAS). El Tribunal igualmente deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual, por el Técnico Audiovisual adscrito a este circuito, judicial Laboral. En este mismo estado, vista la incomparecencia de los demandantes, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción intentada por los ciudadanos ADIXON FUENMAYOR y LISANDRO MORENO, en contra de la Sociedad Mercantil SIEMOGAS DEL ZULIA, C.A, (SIEMOGAS); por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales . 2.- No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. YASMELY BORREGO
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