DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA solo en lo que respecta, a que éste Tribunal Cuarto de Juicio, libre nuevamente oficio a la Procuraduría General de la República, a fin que se practique efectivamente su notificación en los términos previstos en el artículo 81 y 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexando sólo la copia certificada de la presente decisión, por cuanto con el oficio No. T4PJ-2014-3965 de fecha 05/12/2014 que fue recibido por la Procuraduría General de la República efectivamente en fecha 05/03/2015 se acompañó copia certificada de la totalidad del expediente; por lo que una vez transcurridos los 15 días hábiles previ.....