DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos YUANERGE TAMBO Y ENDRICK ENRIQUE URDANETA LEÓN, y la Sociedad Mercantil NACO SERVICE C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se abstiene este Tribunal de ordenar el archivo definitivo del expediente y de dar por terminado el presente procedimiento, dado que en la presente causa sólo se transaron dos demandantes, continuando el proceso respecto del resto de los accionantes.
Publíquese y Regístrese.....