DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SIN LUGAR la prescripción de la acción invocada por las demandadas INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA VIVIENDA (IDES), y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
2.- SIN LUGAR la excepción alegada por la codemandada INSTITUTO DE LA VIVIENDA y HABITAT DEL ESTADO ZULIA, (INZUVI).
3.- CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana YACIRA PAZ, en contra de las codemandadas INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA VIVIENDA (IDES), INSTITUTO DE LA VIVIENDA y HABITAT DEL ESTADO ZULIA, (INZUVI) y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
4.-Se ordena a las partes codemandadas a cancelar a favor de la demandante las cantidades y conceptos que se especificaran en la parte motiva del presente fallo.
5.- Se condena es costa.....