Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional Cautelar solicitado por la parte demandante Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA D.B.C.A. (TRANSERCA, D.B.C.A.)
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la parte demandante Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA D.B.C.A. (TRANSERCA, D.B.C.A.)
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y .....