DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que sigue el ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ ANDRADES, en contra de la empresa SERENOS NACIONALES ZULIA, C.A. (SENAZUCA), por motivo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
2.- Se ordena a la parte demandada a cancelar a favor del demandante la cantidad que resulte de la experticia complementaria ordenada con relación al concepto de cesta ticket, deduciéndole lo correspondiente al preaviso omitido previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.- No hay Condenatoria en costa dada la Naturaleza parcial del Fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con.....