DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano MIGUEL HERERA MONTIEL, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL HOGAR CLÍNICA SAN RAFAEL (suficientemente identificados en las actas procesales), contra la Providencia Administrativa No. 84-2013 de fecha 25 de Septiembre de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DR. LUIS HOMEZ, MARACAIBO ESTADO ZULIA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 ordinal 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificad.....