Conforme los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE en derecho el Amparo Constitucional Cautelar solicitado en la presente causa por la parte recurrente PRODUCTOS LÁCTEOS LA ARGENTINA C.A., para que se suspenda cuatelarmente los efectos del acto administrativo que se impugna en nulidad de fecha 29/08/2017, que ordenó la legalización del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO PRODUCTOS LÁCTEOS LA ARGENTINA C.A. DEL ESTADO ZULIA (SINTRAPROLACTECAZ) y de la emisión de la Boleta de Registro 2017-24-00498, así como también se suspenda la discusión del proyecto de Convención Colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Con respecto a la solicitud de .....