DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE LUIS RINCÓN UZCATEGUI en contra de la Sociedad Mercantil CASA VEZLARA C.A., por motivo de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
2.- SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artícul.....