DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la Sociedad Mercantil LACTEOS SANTA BARBARA, C.A., representado judicialmente por el abogado MANUEL RINCÓN, devenida por el Recurso de Nulidad de acto administrativo, contra la Providencia Administrativa No. 014/2012 de fecha 06 de Febrero de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Santa Bárbara, Estado Zulia, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano LUVIS JAVIER BERMUDEZ ROMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA .....