1.- DESISTIDA LA ACCIÓN que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JOSE LEONARDO NUÑEZ, en contra de las sociedades mercantiles INDUSTRIA VENEZOLANA DE CARROCERÍAS, C.A., INDUSTRIA ZULIANA DE CARROCERIAS y del ciudadano MARCOS RINCON a título personal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-